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    MORDIDAS DE PERRO · RESPONSABILIDAD ESTRICTA

    Abogado de Mordidas de Perro en Columbus, Ohio

    Ohio es uno de los estados más sólidos del país para las víctimas de mordidas de perro. Bajo R.C. §955.28 el dueño es estrictamente responsable por el daño que cause el perro — no se requiere "una mordida gratis". Latif Law representa a víctimas de mordidas de perro en Columbus y el centro de Ohio.

    El Estatuto de Responsabilidad Estricta por Mordidas de Perro en Ohio

    El Código Revisado de Ohio §955.28(B) hace al dueño, guardián o albergador de un perro responsable por cualquier lesión, muerte o pérdida que el perro cause a una persona o propiedad — a menos que la persona lesionada estuviera cometiendo o intentando cometer (1) una invasión criminal u otro delito criminal en la propiedad del dueño, (2) un delito criminal contra cualquier persona, o (3) estuviera molestando, atormentando o abusando del perro en la propiedad del dueño en ese momento.

    Eso es significativamente diferente de la regla de "una mordida gratis" que aplica en muchos otros estados. En Ohio, no tiene que probar que el perro había mordido antes, que el dueño sabía que el perro era peligroso, o que el dueño fue negligente al manejar el perro. La responsabilidad estricta aplica en la primera mordida.

    Reporte la mordida. La ley de Ohio generalmente requiere reportar las mordidas de perro al departamento de salud local o al oficial canino del condado. Reportarla también crea un registro contemporáneo que ayuda al reclamo. Siempre busque atención médica — las heridas de mordida conllevan un alto riesgo de infección.

    Cómo Funciona la Recuperación

    Paso 1 — Identifique al perro y al dueño. Obtenga el nombre y dirección del dueño antes de salir de la escena si es posible. Tome una foto del perro y cualquier información de etiqueta.

    Paso 2 — Reporte la mordida. Control Animal del Condado de Franklin o su departamento de salud local. El reporte crea un registro oficial y desencadena una evaluación de cuarentena.

    Paso 3 — Busque atención médica. Las heridas de mordida necesitan limpieza y a menudo antibióticos; puede ser necesaria la profilaxis contra la rabia si no se puede confirmar que el perro esté vacunado.

    Paso 4 — Identifique el seguro. La mayoría de los reclamos son pagados por el seguro de propietario de vivienda o inquilino del dueño del perro. Identificamos la cobertura temprano.

    Paso 5 — Documente, exija, llegue a un acuerdo o demande. Los casos de mordidas tienden a resolverse antes del juicio porque la responsabilidad generalmente es clara bajo §955.28.

    Daños en un Caso de Mordida de Perro

    Sala de emergencias y atención médica de seguimiento
    Cirugía plástica y revisión de cicatrices (especialmente para mordidas faciales)
    Atención médica futura y procedimientos reconstructivos
    Gastos de bolsillo (medicamentos, transporte)
    Salarios perdidos mientras se recupera
    Cicatrices permanentes y desfiguración
    Dolor y sufrimiento
    Angustia emocional y trauma — particularmente para víctimas menores de edad
    Pérdida de consorcio para un cónyuge

    Preguntas Frecuentes

    ¿Qué pasa si el perro solo me derribó — no hubo mordida?

    La Sección 955.28 cubre cualquier lesión causada por el perro, no solo mordidas. Un perro que derriba a un niño o a una persona mayor, causando una fractura, está dentro del estatuto.

    ¿Qué pasa si me mordió el perro de un amigo?

    El reclamo es contra el seguro de propietario de vivienda o inquilino del amigo — no contra su amigo personalmente. Los ajustadores esperan esto; no necesita dañar la relación.

    ¿Puede un niño demandar por una mordida de perro?

    Sí, a través de un padre o tutor como próximo amigo. El plazo de dos años se suspende hasta que el niño cumpla dieciocho años, pero se prefiere fuertemente una acción más temprana mientras la evidencia está fresca.

    ¿Mordido por un Perro en Columbus?

    La responsabilidad estricta de Ohio está de su lado. Consulta telefónica gratuita de 15 min — envíe un correo a info@latif.legal. Tarifa plana del 33% de contingencia.